9/21/2009

MEDIA SANCIÓN PARA UNA NUEVA LEY DE SERVICIOS AUDIOVISUALES

Los cambios que logramos en la ley de medios

Por Redacción InfoSUR

Entre el primer proyecto presentado por el oficialismo y el texto final hubo numerosas y fundamentales modificaciones promovidas por Proyecto Sur, las cuales decidieron el voto. Acá, en base al trabajo del especialista y legislador electo Julio Raffo, te contamos cuáles fueron los cambios que hacen de este texto una ley que democratiza el espacio audiovisual.

Telefónicas, Autoridad de Aplicación y Bien Público

Cumpliendo con un rol crítico, pero siendo fieles a la premisa de nuestro nacimiento de no patear todo lo que viene del Gobierno o de la oposición, sino aceptando lo que es bueno para el país y rechazando lo criticable, Proyecto Sur logró que el gobierno cediera en los puntos más cuestionados y otros tantos.

Entre los tres ítems fundamentales que se exigió modificar o eliminar, en primer lugar, requerimos que se eliminara la entrada de la TELEFÓNICAS y fuimos integralmente atendidos eliminándose el texto original del artículo 25.

En segundo término, exigimos que la Autoridad de Aplicación NO estuviese en “el ámbito de Poder Ejecutivo NI dentro de la Secretaría de Medios de Comunicación. Fue atendido en el artículo 10, siendo ahora “Un organismo descentralizado y Autárquico…”

También, pedimos que la Autoridad de Aplicación tuviese una representación PLURAL Y FEDERAL. En este caso, no fuimos integralmente atendidos, PERO un organismo que inicialmente se integraba con CINCO miembros, tres de los cuales los designaba el Ejecutivo, pasó a integrarse con SIETE MIEMBROS: DOS los designa el Ejecutivo; TRES, el Parlamento (Comisión Bicameral) integrando a la Primera, Segunda y Tercera minoría; y DOS lo designa el Consejo Federal que tiene una integración federal y plural (Art. 14). Requerimos asimismo que el Consejo Federal tuviese la facultad de REMOVER a los miembros del Directorio. Fuimos atendidos en los artículos 14 y 15.

En tercer lugar, pedimos que se incorporara que “el espacio radioeléctrico es un bien público del Estado”, y así fue. El concepto fue incorporado en el artículo 7.

Para leer el resto del artículo: http://www.infosur.info/index.php?codProg=vernota&id=646

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