8/12/2009

Ley de Comunas de la Ciudad de Buenos Aires

La descentralización de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue introducida en 1996 con la reforma de la Constitución porteña. Allí, se incorporó la figura de las comunas como "unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial". Es decir, a diferencia de los Centros de Gestión y Participación (CGP), creados como apéndices administrativos para desconcentrar la gestión burocrática del Estado, se dispuso la creación de órganos de gobierno con competencias y autoridades propias, bajo la forma de entidades colegiadas -Juntas Comunales (JC)- cuyos miembros debían ser electos por el voto popular. Pero la convocatoria a elecciones nunca ocurrió. A los contados intentos de Aníbal Ibarra por avanzar en el tema, siguieron el escaso interés de su sucesor, Jorge Telerman, y el expreso rechazo de la actual gestión, pese a las promesas de Macri en la campaña del 2007.

De acuerdo a lo dispuesto en el marco normativo, las autoridades comunales deben ser definidas en elecciones populares, lo que asegura su legitimidad y evita que las comunas sean entendidas como meros entes de gestión. Así, debe darse un debate en torno a la recomposición y el fortalecimiento de la vida institucional porteña y los mecanismos de concientización social que conduzcan a una descentralización participativa que garantice nuevas formas de intervención popular.

Resumen del artículo "Doce años no es nada" firmado por Carolina Keve y publicado en el número de agosto de Le Monde Diplomatique.

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